IMPUESTOS JUSTOS: las valoraciones catastrales excesivas de edificios catalogados.

La catalogación de un edificio supone la imposición sobre su propietario de un régimen de derechos y obligaciones -más o menos estricto en función del grado de protección-, pero que en cualquier caso es más restrictivo que el establecido para el resto de inmuebles no catalogados, circunstancia que obviamente disminuyen notablemente el valor de mercado del inmueble.

No obstante, es probable que los edificios catalogados o incluidos en Planes Especiales de protección tras la aprobación de las Ponencias de Valores Catastrales aplicables, tengan fijado un valor catastral incorrecto, por no haberse adecuado su valoración catastral a las referidas circunstancias sobrevenidas.

El artículo 23.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que «El valor catastral de los Inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse «. Por tanto, es probable que el valor catastral actual de edificios catalogados en las circunstancias referidas en el apartado anterior, sea superior a su valor de mercado, y por tanto EXCESIVO, y en consecuencia se convierten excesivos los impuestos que se calculan en base a este valor catastral (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), plusvalía municipal (IIVTNU), o los que se comprueban en base al mismo (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD), e Impuesto sobre Sucesiones (ISD), entre otros .

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