IMPUESTOS JUSTOS: las valoraciones catastrales excesivas de fincas situadas en ámbitos de suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado.
Las fincas situadas en ámbitos de suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado que fueron objeto de Ponencias de Valores Catastrales en plena escalada de precios del sector inmobiliario hasta el año 2007 (burbuja inmobiliaria), es muy probable que tengan fijado un valor catastral excesivo, por el hecho de haberse tenido en cuenta en su valoración unas expectativas excesivamente optimistas y / o que no se han llegado a materializar.
El artículo 23.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que «El valor catastral de los Inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse «. Por tanto, es probable que el valor catastral actual de sus fincas sea superior a su valor de mercado, y por tanto EXCESIVO, y en consecuencia se convierten excesivos los impuestos que se calculan en base a este valor catastral (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI ), plusvalía municipal (IIVTNU), o los que se comprueban en base al mismo (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD), e Impuesto sobre Sucesiones (ISD), entre otros.