CONCA DE BARBERA. PODEMOS REVERTIR el despoblamiento DESDE EL SUELO NO URBANIZABLE?

 

La Conca de Barberà tiene un suelo no urbanizable muy extenso, destinado en buena parte a bosques y cultivos, pero en el que no se vive, y cuesta vivir. La última crisis económica afecta a nuestro país desde aproximadamente el año 2.007, y actualmente se están notando sus efectos, principalmente en los pueblos más pequeños y mal comunicados y en los de tamaño medio-grande (excepto la capital) que habían llegado a desarrollar actividades industriales poco diversificadas. La evolución tecnológica nos lleva hacia una sociedad cada vez más cambiante y competitiva, y en consecuencia las zonas rurales se encuentran en desventaja competitiva respecto a las urbanas y costa (servicios, comunicaciones, oportunidades, etc).

Los anteriores factores, entre otros, están contribuyendo al despoblamiento de la Conca de Barberà: 30.124 hab. (Año 1857), 27.987 hab. (1.900), 22.720 hab. (1950), 17.982 hab. (1992), 21.161 hab. (2008), 20.220 hab. (2016).

La pérdida de población provoca la bajada de los precios de la vivienda por falta de demanda, en consecuencia los habitantes de menor poder adquisitivo de los cascos antiguos pueden trasladarse a zonas de ensanches (con más comodidades), nuestros núcleos históricos entran en DECADENCIA y sus viviendas (y locales comerciales y mercados) se van vaciando, no se pueden alquilar por exceso de oferta o inexistencia de demanda, con la consecuente PÉRDIDA dE FUNCIONALIDAD ECONÓMICA y RENTABILIDAD de las viviendas de caso antiguo, y la correspondiente degradación que esto conlleva (calles vacías, entornos dejados, casas en ruina), la pérdida de atractivo para los vecinos que quedan y potenciales nuevos ocupantes, y por los turistas que nos puedan visitar.

La administración pública no es capaz de asumir el coste económico de conservación de todos viviendas de casco antiguo en malas condiciones previa expropiación o cesión, y en pueblos pequeños no suelen requerir forzosamente las actuaciones de conservación que legalmente corresponden a sus propietarios , excepto en los supuestos de riesgos muy inminentes para la seguridad de las personas.

Por lo tanto, se necesitan políticas URBANAS que fomenten la reversión privada de esta situación, para que nuestros centros históricos recuperen el atractivo para nuevos habitantes, entre otros una revisión y actualización de las planificaciones urbanísticas generales municipales, en muchos pueblos redactadas y aprobadas en el siglo XX (y no adaptadas a la Ley de Urbanismo de 2.002) sin que los correspondientes Planes especiales de protección de patrimonio se hayan aprobado aún hoy. Igualmente, hay que redefinir estrategias urbanísticas de crecimiento de los municipios adecuadas a las respectivas necesidades actuales, y bajo parámetros de sostenibilidad, esponjamiento y dotación de servicios en núcleos, compactación de ensanches, reducción o eliminación de suelos urbanizables residenciales.

En este ensayo, plantearemos una estrategia alternativa, o mejor dicho complementaria a las políticas urbanas necesarias, y que hoy no trataremos ya que cada pueblo tendría su casuística de potenciales, carencias y prioridades.

Proponemos revertir la situación de despoblamiento de nuestros pueblos a través de la recuperación de la funcionalidad económica de las construcciones del suelo no urbanizable, revirtiendo así su desuso y abandono y así propiciando su conservación y mantenimiento por parte de la iniciativa privada. La repoblación del suelo no urbanizable puede generar nuevas construcciones y actividades en su entorno, siempre conforme a criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al paisaje, y utilizando materiales y tipologías edificatorias tradicionales de cada zona (entre los que no se encuentra el acabado en prefabricado de hormigón, en ningún caso). Asimismo, la forestación rural reportaría actividad, comercio y mercados a los núcleos nodales.

ANÁLISIS:

Tal y como la Arquitectura gaudiniana observaba la arquitectura de la naturaleza, podemos observar la historia y experiencia de siglos de nuestros antepasados ​​en la gestión del suelo no urbanizable, con la ventaja de la técnica y tecnología actuales, para poder recuperar el suelo no urbanizable sin impacto ambiental ni paisajístico y con criterios de autosuficiencia y eficacia (energías renovables, eficiencia energética, comunicaciones móviles, etc).

Así, durante siglos, y hasta parte del siglo XX, el suelo no urbanizable se autogestionan privadamente, es decir se vivía y se vivía, y eran los respectivos propietarios quienes lo construían (masías, márgenes, casetas, pozos , caminos, etc.), conservaban (construcciones y bosques) y sacaban una rentabilidad económica, con más o menos armonía, pero sin necesidad de que la administración pública subvencionara su mantenimiento ni conservación.

Por motivos diversos, durante el siglo XX el suelo no urbanizable entró en DECADENCIA, lo que provocó su abandono habitacional en buena parte, y en consecuencia se produjo una PÉRDIDA DE FUNCIONALIDAD ECONÓMICA Y RENTABILIDAD de muchas de sus construcciones (masías , márgenes, casetas, pozos, etc.), que quedaron en desuso, y otros fueron destruidas aprovechando las oportunidades que ofrecían las nuevas maquinarias (roturaciones de márgenes, bosques).

La visión del suelo no urbanizable comenzó a verse como el lugar donde IR A temporalmente a extraer recursos, pero sin vivir, por lo que casi sólo se conservaron y mantener las construcciones que estrictamente servían al rendimiento de las respectivas actividades actuales, descuidando el mantenimiento y conservación del resto de construcciones, excepto algunas construcciones que mantienen valor sentimental o recreativo por su propietario.

En mi criterio, los núcleos históricos de algunos de nuestros pueblos se encuentran ahora en este estadio degenerativo, similar al que sufrieron las construcciones del suelo no urbanizable a principios del siglo XX, y siendo la causa de la misma la PÉRDIDA DE FUNCIONALIDAD ECONÓMICA , con un siglo de diferencia.

Volviendo a la evolución del suelo no urbanizable durante el siglo XX, durante décadas buena parte de las construcciones en desuso del suelo urbanizable han quedado a su suerte, sin que sus respectivos propietarios hay realizaran ninguna obra de mantenimiento o conservación, por lo que fueron entrando en ruina y muchas se han derrumbado por el implacable paso del tiempo y abandono.
A partir de los años ’50 la legislación del suelo comenzó a regular el suelo no urbanizable limitando sus posibilidades edificatorias, pero curiosamente sin establecer medidas para proteger y preservar las construcciones existentes en suelo no urbanizable ni limitar los escombros de construcciones existentes.

A partir de los años ’70, la legislación del suelo empezó a aplicar criterios de sostenibilidad en los crecimientos urbanos, buscando evitar la proliferación de nuevos diseminados no vinculados estrictamente al aprovechamiento agrario, añadiendo nuevas limitaciones a las posibilidades edificatorias del suelo no urbanizable, y de nuevo sin establecer medidas para proteger y preservar las construcciones existentes en suelo no urbanizable ni limitar los escombros de construcciones existentes.

La pérdida o degradación de construcciones en desuso en suelo no urbanizable siguió, a ritmo acelerado e implacable, borrando masías, pozos, cabañas y márgenes, convirtiéndolos en poco más que montones de piedras. Tal es la falta de interés y valor de estas construcciones que muchas fueron derribadas por los propios propietarios (que ya no vivían) cuando comenzaban a arruinarse, para evitar peligros a las personas, en vez de repararlas, y reiteramos todo motivado, a nuestro entender, por la falta de funcionalidad económica de estas construcciones.

A partir de los años ’90 el legislador comenzó a observar que el simple paso del tiempo estaba perdiendo muchas construcciones en desuso del suelo no urbanizable, y sobre todo que no se construían nuevas (en parte por las limitaciones existentes), lo que llevó a considerar que las construcciones del suelo no urbanizable se encuentran «en peligro de extinción», y que por tanto había que protegerlas y preservarlas, no por su interés económico (que ya habían perdido hacía años) sino considerando como bien jurídico a proteger su interés col • lectivo histórico.

Durante los años ’90 y hasta el 2004 las CONSTRUCCIONES SINGULARES del suelo no urbanizable y del suelo urbano que se consideraron de interés patrimonial incluían en pre-catálogos y Planes Especiales de protección de patrimonio, pero ante la FALTA DE CULTURA DE pATRIMONIO COL • colectivos, muchos planes especial de protección de patrimonio no llegaron a redactarse ni aprobarse, y muchos de los que se aprobaron no se han cumplido, ni se han hecho cumplir, por lo que la degradación de las construcciones del suelo no urbanizable siguió y sigue, continuando estrictamente limitada la proliferación de nuevas construcciones y la recuperación de ruinas.

La catalogación de un elemento constructivo a menudo se ha visto como una traba, una carga, un impedimento para derribarlo y edificar usos de mayor rendimiento; y la forma de evitar la prohibición de derribo ha sido, con demasiada frecuencia, omitir su mantenimiento para provocar su ruina y derrumbe.

En el año 2.005 se aprobó la Ley de protección, gestión y ordenación del paisaje, como regulación de tratamiento específico del paisaje, en la que se consideran las construcciones del suelo urbanizable como patrimonio identitario común, nuestra historia rural, y por primera vez supone el establecimiento de instrumentos para la protección y preservación de todas las construcciones existentes en suelo no urbanizable, no sólo de las construcciones singulares sino de todas las edificaciones en suelo urbanizable qué TIPOLOGÍA forma parte del sello identitario de nuestro entorno rural, abanicando su derribo por parte de la acción del hombre (masías, cortijos, casetas, cabañas, márgenes, escaleras, pozos, etc). En desarrollo de esta legislación, actualmente el Consejo Comarcal de la Conca de Barberà está en trámites para redactar la Carta de Paisaje de la Conca de Barberà, como regulación especifica y especial de nuestro paisaje, y sus elementos constructivos.

PLANTEAMIENTO:

La carta de paisaje propiciará el inventario y la prohibición del derribo de construcciones en suelo no urbanizable por parte de la acción humana, aunque como todas las regulaciones precedentes no resolverá la pérdida de estas construcciones POR OMISIÓN de su conservación necesaria, pues al igual que en las regulaciones anteriores muy probablemente la administración pública no tendrá medios o capacidad real entendido como interés, aunque menos en pueblos pequeños, para requerir forzosamente las actuaciones de conservación que legalmente correspondan a sus propietarios, salvo en los supuestos de riesgos inminentes para la seguridad de las personas (idéntico patrón que ya hemos visto en relación a los Planes especiales de protección de patrimonio).

Y al igual que en relación a los cascos antiguos de los pueblos, la administración pública tampoco es capaz de asumir el coste de conservación de todas las construcciones del suelo no urbanizable previa expropiación o cesión, y probablemente la subvención de su recuperación no resulte atractiva por su propietario si esta construcción no le debe reportar ningún rendimiento sino cargas, excepto que la subvención fuera del 100% de la actuación y mantenimiento futuro incluido.

En todo caso, ninguna de las legislaciones referidas hasta el momento ha considerado la recuperación de la FUNCIONALIDAD ECONÓMICA Y RENTABILIDAD de las construcciones en suelo no urbanizable como requisito imprescindible para la recuperación y conservación del paisaje edificado en desuso de nuestros entornos rurales.

Por lo tanto, aunque la apuesta por la redacción y aprobación de la Carta de Paisaje de la Conca de Barberà debe ser muy bien recibida, para frenar el ritmo de degradación de nuestro patrimonio rural, probablemente resultará insuficiente para revertir sus efectos, ya que no podemos olvidar que estas construcciones se edificó en siglos pasados ​​por una funcionalidad económica, se conservaron durante siglos por razón de la misma y entraron en desuso por su pérdida, siendo lógico que deshacer el camino sea el correcto y eficaz.

En consonancia con lo anterior, la experiencia en la degradación de las construcciones del suelo no urbanizable, debería servir para que se tomen medidas públicas, de regulación y fomento de la iniciativa privada, para que los cascos antiguos de nuestros pueblos no sigan el mismo patrón, con un siglo de diferimiento.

ALGUNAS PROPUESTAS:

-Flexibilització de las limitaciones edificatorias del suelo no urbanizable para uso residencial vinculado a la reconstrucción o sustitución de ruinas documentadas, independientemente de su estado, siempre conforme a criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al paisaje, utilizando materiales y tipologías edificatorias tradicionales de la zona (entre los que no se encuentra el acabado en prefabricado de hormigón, en ningún caso), y aplicando las mejores técnicas y tecnologías disponibles, con criterios de autosuficiencia y eficacia (energías renovables, eficiencia energética, comunicaciones móviles, etc ).

-Disminución de la superficie mínima de parcela • la vinculada a la edificación.

-Vinculación de licencias para nuevas construcciones residenciales en suelo no urbanizable en la preservación, recuperación y mantenimiento de construcciones en desuso con interés patrimonial, dentro o fuera de la finca, estableciéndose las consecuencias en caso de incumplimiento (ejecución subsidiaria, cesión automática del elemento protegido). Vinculación a la admisión de la inclusión del elemento protegido en circuitos turísticos.

-Vinculación de la subvención parcial de actuaciones, o la exención de impuestos (por razón del propietario o de la finca) y / o tasas (licencias) a la recuperación y mantenimiento de construcciones en desuso con interés patrimonial.

-Investigación de nuevos cultivos (azafrán, trufas, etc.) y admisión de nuevas actividades y usos en suelo no urbanizable, siempre respetuosos con el medio ambiente y entorno.

Adecuación de la legislación urbanística catalana y del planeamiento conforme al anterior.

-Planeamiento urbanístico general: Esponjamiento y dotación de servicios en núcleos antiguos, compactación de ensanches, reducción o eliminación de suelos urbanizables residenciales.

Barcelona, Septiembre de 2017.

Josep Trullols
Abogado urbanista.

Reflexiones a las «Jornadas del Paisaje. III Intervenciones Humanas «. Santa Coloma de Queralt. 09/23/2017.

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